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  11. <title>Novedades &#8211; RPA Consulting</title>
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  14. <description>Novedades</description>
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  23. <title>ALQUILERES. YA SE PUEDE INGRESAR LA DEDUCCIÓN EN EL SIRADIG</title>
  24. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/alquileres-ya-se-puede-ingresar-la-deduccion-en-el-siradig/</link>
  25. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  26. <pubDate>Tue, 07 Mar 2017 15:28:04 +0000</pubDate>
  27. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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  29.  
  30. <description><![CDATA[En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler. Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la [&#8230;]]]></description>
  31. <content:encoded><![CDATA[<p>En virtud de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159523/20170303">resolución general (AFIP) 4003-E</a>, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.<br />
  32. Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:</p>
  33. <p>&#8211; Identificación del locador.<br />
  34. &#8211; Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.<br />
  35. &#8211; Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.<br />
  36. &#8211; Vigencia del contrato.<br />
  37. &#8211; Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.</p>
  38. <p>El <a href="http://www.afip.gob.ar/572web/">SIRADIG</a> calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.<br />
  39. Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.<br />
  40. Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.</p>
  41. ]]></content:encoded>
  42. </item>
  43. <item>
  44. <title>TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MIPYME. RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL</title>
  45. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/trabajo-y-prevision-social-mipyme-regimen-de-fomento-de-inversiones-productivas-declaracion-jurada-anual/</link>
  46. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  47. <pubDate>Tue, 07 Mar 2017 15:23:19 +0000</pubDate>
  48. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  49. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=160</guid>
  50.  
  51. <description><![CDATA[Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME. En relación con la declaración jurada, se establece: &#8211; Dicha información se suministrará a través [&#8230;]]]></description>
  52. <content:encoded><![CDATA[<p>Se reglamenta la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada relacionada con las inversiones productivas -arts. 5 y 6, D. 1101/2016-, por parte de las empresas inscriptas en el registro de MIPYME.<br />
  53. En relación con la declaración jurada, se establece:<br />
  54. &#8211; Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.<br />
  55. &#8211; Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.<br />
  56. &#8211; Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.<br />
  57. En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1/7/2016 y el 31/12/2016 será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.<br />
  58. Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.<br />
  59. Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.<br />
  60. Asimismo, se define cuáles son las actividades que se consideran incluidas como industria manufacturera, tramo 1 -párr. 2, art. 24, L. 27264-.<br />
  61. Por último, destacamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los días 1/7/2016 y 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28/4/2017. En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.</p>
  62. <p><strong>RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y PyME) 68-E/2017. BO: 07/03/2017</strong></p>
  63. <p>&nbsp;</p>
  64. ]]></content:encoded>
  65. </item>
  66. <item>
  67. <title>Contratación de trabajo registrado: Prórroga</title>
  68. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/contratacion-de-trabajo-registrado-prorroga/</link>
  69. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  70. <pubDate>Fri, 26 Aug 2016 19:13:01 +0000</pubDate>
  71. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  72. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=123</guid>
  73.  
  74. <description><![CDATA[Se prorroga nuevamente el beneficio establecido por la Ley 26.940 por un plazo de 12 meses Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional y debido a [&#8230;]]]></description>
  75. <content:encoded><![CDATA[<p>Se prorroga nuevamente el beneficio establecido por la Ley 26.940 por un plazo de 12 meses</p>
  76. <p><span id="more-123"></span></p>
  77. <p>Teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional y debido a la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del 50% de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.</p>
  78. <p>Siguiendo con las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de 12 meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.</p>
  79. <p><strong>Ver texto completo: <a href="http://data.triviasp.com.ar/files/normasT.asp?archivo=d94616.html" target="_blank"><span lang="ES">Decreto PEN 946/16 </span></a></strong></p>
  80. <p><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230592/norma.htm">Ley 26.940</a></p>
  81. ]]></content:encoded>
  82. </item>
  83. <item>
  84. <title>Puerta a puerta &#8211; Envios del Exterior</title>
  85. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/puerta-a-puerta-envios-del-exterior/</link>
  86. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  87. <pubDate>Fri, 26 Aug 2016 17:21:33 +0000</pubDate>
  88. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  89. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=121</guid>
  90.  
  91. <description><![CDATA[PUERTA A PUERTA ¿Cuál es el procedimiento? A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento: El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado. Posteriormente deberá [&#8230;]]]></description>
  92. <content:encoded><![CDATA[<h3 class="bold">PUERTA A PUERTA</h3>
  93. <h3 class="bold">¿Cuál es el procedimiento?</h3>
  94. <p>A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:</p>
  95. <p><span id="more-121"></span></p>
  96. <ul class="decimal">
  97. <li>El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado.
  98. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  99. <p><img decoding="async" src="https://www.afip.gob.ar/puertaapuerta/images/avisoRG3915.jpg" alt="Aviso RG 3915" width="704px" height="104px" /></li>
  100. <li>Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.</li>
  101. <li>El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.</li>
  102. <li>Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.</li>
  103. <li>Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, ingresando al servicio con clave fiscal <strong>«Envíos Postales Internacionales»</strong>.</li>
  104. </ul>
  105. <p><strong>IMPORTANTE:</strong> Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.</p>
  106. <h3 class="bold">¿Cuál será el monto a abonar?</h3>
  107. <p>El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta e U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.</p>
  108. <h3 class="bold">¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?</h3>
  109. <p>Se podrá rechazar marcando la opción dispuesta a tal efecto dentro del formulario “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” y proceder al retiro en sucursal.</p>
  110. <h3 class="bold">¿Qué requisitos se deben cumplir?</h3>
  111. <p>Se deberá contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal nivel 3 o superior y las mercaderías no podrán superar los 2Kg., además de que su valor no podrá ser superior a U$S 200.</p>
  112. <p><strong>PEQUEÑOS ENVIOS (REG. COURRIER)</strong></p>
  113. <h3 class="bold">¿Se debe confeccionar declaración simplificada?</h3>
  114. <p>No, para este tipo de envío no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.</p>
  115. <p>Esto entrará en vigencia desde el 26 de agosto de 2016.</p>
  116. <h3 class="bold">¿Cuál será el monto a abonar?</h3>
  117. <p>El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente.</p>
  118. <p>Cabe destacar que, en este caso, no hay franquicia.</p>
  119. <h3 class="bold">¿Se debe confirmar la recepción del pedido?</h3>
  120. <p>El destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, a través del servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”, ingresando a la opción “Consulta y Confirmación” que se encuentra disponible en el menú del servicio. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.</p>
  121. <h3 class="bold">¿Qué requisitos se deben cumplir?</h3>
  122. <p>Las mercaderías que sean remitidas utilizando esta modalidad de envío no podrán superar los 50 Kg., su valuación no podrá ser mayor a U$S 1.000, deberán estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y no podrán presumir finalidad comercial.</p>
  123. <p><strong>IMPORTANTE:</strong> Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona</p>
  124. <h2>Régimen General de Importaciones</h2>
  125. <h3 class="bold">¿Cuándo aplica este régimen?</h3>
  126. <p>Aplica cuando el envío tiene finalidad comercial o su valor es superior a U$S 999 (envío no EMS) / U$S 3.000 (envío EMS) o supera los 20 Kg o está sujeto a intervenciones que lo excluyen del Régimen Puerta a Puerta o del Régimen Presencial.</p>
  127. <h3 class="bold">¿Cómo se deberá operar?</h3>
  128. <p>A partir del 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento:</p>
  129. <ul class="decimal">
  130. <li>El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.</li>
  131. <li>Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.</li>
  132. <li>El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.</li>
  133. <li>Una vez efectuado el pago, el ciudadano podrá retirar el envío en la sucursal del correo correspondiente.</li>
  134. <li>De resultar pertinente, el servicio aduanero podrá exigir una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado, se generará un VEP por los conceptos y valores que se deban abonar adicionalmente previo al retiro del envío.</li>
  135. </ul>
  136. <p>Además, cabe aclarar que se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.</p>
  137. <h3 class="bold">¿Cuándo aplica este régimen?</h3>
  138. <p>Aplica cuando el valor del envío es superior a U$S 1.000 o supera los 50 Kg. o cuando corresponda la aplicación de las exclusiones del régimen simplificado.</p>
  139. <p>En este caso también se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un Despachante de Aduana.</p>
  140. <p>Esto entrará en vigencia el 26 de agosto de 2016</p>
  141. <h2>¿Cuales son las diferencias entre los distintos Régimenes?</h2>
  142. <h4 class="marginBottom-20 lower">Cuadros comparativos de envíos internacionales</h4>
  143. <table class="tabla marginUpDown-20 textLeft border-3">
  144. <tbody>
  145. <tr class="gris">
  146. <td class="bg-azul"><strong>ENVIOS DEL EXTERIOR A TRAVES DEL CORREO ARGENTINO</strong></td>
  147. <td class="bg-azul"><strong>ENVIOS DEL EXTERIOR A TRAVES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES/COURIER</strong></td>
  148. </tr>
  149. <tr class="bg-azul-10 padding-10 blanco">
  150. <td><strong>REGIMEN PUERTA A PUERTA</strong></td>
  151. <td><strong>PEQUEÑOS ENVIOS</strong></td>
  152. </tr>
  153. <tr>
  154. <td>Se debe registrar una declaración simplificada AFIP (se requiere clave fiscal 3), excepto para libros, documentos o impresos.</td>
  155. <td>No se debe efectuar una declaración simplificada AFIP, la declaración la realiza el Courier.</td>
  156. </tr>
  157. <tr>
  158. <td>No tiene límites en cantidad de envíos.</td>
  159. <td>Tiene un límite de 5 envíos por año calendario y por persona.</td>
  160. </tr>
  161. <tr>
  162. <td>Tiene una franquicia de U$S 25 que solo puede utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario</td>
  163. <td>No tiene franquicia.</td>
  164. </tr>
  165. <tr>
  166. <td>Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia.</td>
  167. <td>La mercadería paga según el régimen tributario vigente.</td>
  168. </tr>
  169. <tr>
  170. <td>1) No deben tener finalidad comercial<br />
  171. 2) Aplica a Personas humanas.<br />
  172. 3) Los envíos están exceptuados de:<br />
  173. a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.<br />
  174. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.<br />
  175. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.<br />
  176. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)<br />
  177. e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico</td>
  178. <td>1) No deben tener finalidad comercial y no debe superarse la cantidad de 3 unidades de la misma especie.<br />
  179. 2) Aplica a Personas humanas y jurídicas.<br />
  180. 3) Los envíos están exceptuados de: a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.<br />
  181. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor &#8211; Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.<br />
  182. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.<br />
  183. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)<br />
  184. e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico</td>
  185. </tr>
  186. <tr>
  187. <td>El valor del envío no debe superar los U$S 200 y hasta de 2 KG.</td>
  188. <td>El valor del envío no debe superar los U$S 1000 y hasta 50KG por envío.</td>
  189. </tr>
  190. <tr>
  191. <td>Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción del envío puerta a puerta. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro envío bajo la modalidad puerta a puerta hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada.</td>
  192. <td>Requiere que el ciudadano notifique por vía electrónica a la AFIP (se requiere clave fiscal 3) la recepción de los pequeños envíos. De no confirmar su recepción no podrá recibir otro pequeño envió hasta confirmarlo o justificar ante la Aduana los motivos por los cuales no realizo la confirmación antes indicada.</td>
  193. </tr>
  194. <tr>
  195. <td>Pago previo a través de VEP.</td>
  196. <td>Se abona al Courier.</td>
  197. </tr>
  198. </tbody>
  199. </table>
  200. <h6 class="textRight"></h6>
  201. <table class="tabla textLeft border-3 marginUpDown-20">
  202. <tbody>
  203. <tr class="gris">
  204. <td class="bg-azul"><strong>CORREO &#8211; REGIMEN DE RETIRO PRESENCIAL</strong></td>
  205. <td class="bg-azul"><strong>COURIER &#8211; REGIMEN SIMPLIFICADO</strong></td>
  206. </tr>
  207. <tr>
  208. <td>Se debe registrar una declaración simplificada AFIP</td>
  209. <td>El Courier debe registrar la declaración</td>
  210. </tr>
  211. <tr>
  212. <td>No tiene límites en cantidad de envíos.</td>
  213. <td>No tiene limites de cantidad de envíos</td>
  214. </tr>
  215. <tr>
  216. <td>Tiene una franquicia de U$S 25 que solo puede utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario</td>
  217. <td>No tiene franquicia</td>
  218. </tr>
  219. <tr>
  220. <td>Tributa el 50% sobre el excedente de la franquicia.</td>
  221. <td>La mercadería paga según el régimen tributario vigente</td>
  222. </tr>
  223. <tr>
  224. <td>1.- No deben tener finalidad comercial<br />
  225. 2.-Aplica a Personas humanas.<br />
  226. 3.- Los envíos están exceptuados de:<br />
  227. a. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.<br />
  228. b. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.<br />
  229. c. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.<br />
  230. d. Régimen de Identificación de Mercaderías (estampillas)<br />
  231. e. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico</td>
  232. <td>1.- Puede tener finalidad comercial.<br />
  233. 2. – Aplica a personas humanas o jurídicas<br />
  234. 3.- Están excluidos del presente régimen, los envíos de mercaderías que :<br />
  235. a) Estén sujetas al régimen de identificación de mercaderías.<br />
  236. b) Estén sujetas a la aplicación de los beneficios del régimen de origen MERCOSUR y ALADI, salvo que se opte por el tratamiento tributario para mercadería de terceros países (extrazona).<br />
  237. c) Estén sujetas a la aplicación de beneficios por regimenes especiales en materia tributaria.<br />
  238. d) Estén sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos.</td>
  239. </tr>
  240. <tr>
  241. <td>Limite según la modalidad de envío:<br />
  242. 1.- Envío no EMS hasta un valor de U$S 999 y hasta 20 kg. (Res. ANA Nº 2048/82).<br />
  243. 2.- Envío EMS hasta un valor de U$S 3000 y hasta 20 KG (Res. ANA Nº 743/95).</td>
  244. <td>Limite por envío hasta un valor de U$S 1000 y hasta 50KG</td>
  245. </tr>
  246. <tr class="bg-azul-10 padding-10 blanco">
  247. <td><strong>CORREO &#8211; REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION</strong></td>
  248. <td><strong>COURIER &#8211; REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION</strong></td>
  249. </tr>
  250. <tr>
  251. <td>Aplica cuando el envío tiene finalidad comercial ó su valor es superior a U$S 999 (Envío no EMS) / U$S 3000 (Envío EMS) ó supera los 20 KG ó esta sujeto a intervenciones que lo excluyen del Régimen Puerta a Puerta o del Régimen Presencial.</td>
  252. <td>Aplica cuando el valor del envío es superior a U$S 1000 ó supera los 50 KG o cuando corresponda la aplicación de las exclusiones indicadas en los puntos a), b), c) y d) del régimen simplificado.</td>
  253. </tr>
  254. <tr>
  255. <td>Deberá realizar una destinación aduanera, para ello deberá utilizar los servicios de un Despachante de Aduana</td>
  256. <td>Deberá realizar una destinación aduanera, para ello deberá utilizar los servicios de un Despachante de Aduana</td>
  257. </tr>
  258. </tbody>
  259. </table>
  260. <p><a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003915_2016_07_25">RG 3915 /2016</a></p>
  261. <p><a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003916_2016_07_25">RG 3916/2016</a></p>
  262. ]]></content:encoded>
  263. </item>
  264. <item>
  265. <title>Sinceramiento Fiscal &#8211; Lo que tenés que saber del Blanqueo</title>
  266. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/sinceramiento-fiscal-lo-que-tenes-que-saber-del-blanqueo/</link>
  267. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  268. <pubDate>Tue, 16 Aug 2016 15:10:11 +0000</pubDate>
  269. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  270. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=115</guid>
  271.  
  272. <description><![CDATA[Las Claves del Blanqueo Contexto Mundial: Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información [&#8230;]]]></description>
  273. <content:encoded><![CDATA[<p>Las Claves del Blanqueo</p>
  274. <p><strong><em>Contexto Mundial:</em></strong></p>
  275. <p>Nos encontramos con una política fiscal tendiente al intercambio de información con países y organismos internacionales. Argentina es uno de los adoptantes tempranos del intercambio de información a partir de 2017, información correspondiente a 2016 (octubre 2014). Al mes de Julio 2016 suscribieron 54 países más para intercambiar información en 2017, y para 2018 47 países más.</p>
  276. <p><span id="more-115"></span></p>
  277. <p><a href="https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-early-adopters-statement.pdf">https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-early-adopters-statement.pdf</a></p>
  278. <p><a href="https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf">https://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf</a></p>
  279. <p>También encontramos disposiciones y resoluciones de otros entres respecto del intercambio de información y la transparencia en tributación cómo lo son el BCRA, la CNV y la superintendencia de Seguros.</p>
  280. <p><strong><u>¿Quiénes pueden blanquear?</u></strong></p>
  281. <ul>
  282. <li>Personas Humanas</li>
  283. <li>Sucesiones indivisas</li>
  284. <li>Personas Jurídicas</li>
  285. </ul>
  286. <p>El único requisito que nombra para dichos sujetos es que sean domiciliados o residentes del país, establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015. Estén inscriptos o no en AFIP.</p>
  287. <p>¿<strong>Quiénes quedan Excluidos?</strong></p>
  288. <ul>
  289. <li>Quienes hayan ejercido, entre el 1/1/2010 y la vigencia del régimen, los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación; ministros, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional; embajador o cónsul; personal de las fuerzas armadas y siguientes fuerzas (con jerarquía no menor de coronel o equivalente), policía federal, policía de seguridad aeroportuaria, gendarmería y prefectura; rector, decano o secretario de universidad nacional; funcionario o empleado con categoría no menor a director en la Administración Pública Nacional y personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados. quienes hayan ejercido, entre dichas fechas, los cargos de<em>“…senador o</em><em> </em><em>diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o</em><em> </em><em>parlamentario del Mercosur…”</em> y <em>“…magistrado del Poder Judicial</em><em> </em><em>Nacional,</em><em> </em><em>Provincial,</em><em> </em><em>Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”</em>.</li>
  290. </ul>
  291. <p>También excluye del presente régimen de sinceramiento fiscal a <em>“…los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82”</em></p>
  292. <ul>
  293. <li>Los declarados en quiebra</li>
  294. <li>Los condenados por delitos vinculados con la ley penal tributaria o con delitos comunes, pero que estén vinculados directamente con el incumplimiento de obligaciones fiscales que tengan sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley</li>
  295. <li>Procesador por delitos previstos en el art. 84 inc. e) del Código Penal (delitos cometidos contra el orden económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificaciones de marcas, homicidio, explotación sexual, entre otros),</li>
  296. <li>Las personas jurídicas en las cuales sus socios, administradores, directores y síndicos, entre otros, hayan sido condenados por delitos incluidos en la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto, siempre que la condena no estuviere cumplida.</li>
  297. </ul>
  298. <p><strong><u>Bloqueo Fiscal:</u></strong></p>
  299. <p>Los sujetos que declaren bienes o tenencias en este régimen tendrán todos los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído cumpliendo, con el requisito de preexistencia indicado para cada caso, y no lo hubieren declarado.</p>
  300. <p><strong><u>Los sujetos que no ingresen</u></strong> al blanqueo para gozar de los mismos beneficios del bloqueo fiscal deberán presentar una declaración jurada al 31/12/2015 ratificando los bienes declarados con anterioridad, cumplido esto también gozarán de los beneficios a contribuyentes cumplidores.</p>
  301. <p>Esta ratificación se realizará verificando el rol de AFIP de Nuestra parte, donde la AFIP informará los bienes y tenencia a nombre de cada sujeto.</p>
  302. <p>Los sujetos que ingresen al blanqueo y con posterioridad la AFIP detecta un bien o tenencia no declarado a la fecha de preexistencia de los mismos cae el beneficio de Bloqueo fiscal, salvo que esos bienes no superen los $305.000 o sean menores al 1% del total de bienes exteriorizados. Lo mismo sucede para los sujetos que no ingresen al blanqueo y la AFIP detecte con posterioridad bienes o tenencias no declarados que no hayan sido confirmados en la ratificación de datos al 31/12/2015.</p>
  303. <p><strong><em><u>Plazo para Exteriorizar los Bienes</u></em></strong></p>
  304. <p>Hasta el 31/03/2017 inclusive</p>
  305. <p><strong><em><u>Bienes que se pueden Exteriorizar</u></em></strong></p>
  306. <p>Si bien la ley nombra expresamente todos aquellos bienes exteriorizables (dinero en efvo., moneda extranjera, inmuebles, muebles, derechos en fideicomisos o similares, acciones y participaciones en sociedades,  créditos, en el último inciso dice <em>demás bienes</em> en el país o en el exterior, dejando de esta manera un sinfín de posibilidades.</p>
  307. <p>No pueden exteriorizarse bienes (tenencias de moneda o títulos valores) radicados en países considerados no cooperantes o de alto riesgo por el <strong>GAFI</strong></p>
  308. <p>Los bienes que se quieran exteriorizar  deberán ser preexistentes a la promulgación de esta ley, este requisito sólo es aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. Para el caso de personas jurídicas deben ser preexistentes al último Balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.</p>
  309. <p><strong><em><u>Formas de Exteriorización:</u></em></strong></p>
  310. <table style="height: 1159px;" width="670">
  311. <tbody>
  312. <tr>
  313. <td width="196">Tipo de bien</td>
  314. <td width="186">Forma de exteriorización</td>
  315. <td width="221">Requisito Temporal</td>
  316. </tr>
  317. <tr>
  318. <td width="196">Moneda o títulos valores en el exterior</td>
  319. <td width="186">Declaración de su depósito en entidades del exterior. (extracto Bancario)</p>
  320. <p>No estarán obligados a ingresarlos al país</td>
  321. <td width="221">No existe</td>
  322. </tr>
  323. <tr>
  324. <td width="196">Moneda o títulos valores en el país</td>
  325. <td width="186">Declaración y acreditación de su depósito en el país antes del 31/10/2016</td>
  326. <td width="221">Deberán permanecer depositados a nombre del titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31/03/2017 lo que sea posterior. Puede liberarse con anterioridad para la compra de Bs. Inmuebles o muebles registrables o para adquirir bonos.</td>
  327. </tr>
  328. <tr>
  329. <td width="196">Demás bienes muebles o inmuebles en el país o exterior</td>
  330. <td width="186">DJ individualizando los mismos.</td>
  331. <td width="221">Deben están a nombre de los sujetos que los exteriorizan antes del 31/03/2017.</td>
  332. </tr>
  333. <tr>
  334. <td width="196">Tenencias bancarias afectadas antes de la declaración</td>
  335. <td width="186">Tenencias de moneda depositadas en entidades bancarias durante 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y se demuestre que antes de la declaración:</p>
  336. <p>&#8211;          Se afectaron a la copra de bs. Muebles o inmuebles fungibles del país o del exterior.</p>
  337. <p>&#8211;          Se incorporaron cómo capital de empresas de explotación o se transformaron en préstamos a otros sujetos de IG del país</td>
  338. <td width="221">Deben mantenerse en esta situación por un plazo no menos de 6 meses  o hasta el 31/03/2017 lo posterior</td>
  339. </tr>
  340. </tbody>
  341. </table>
  342. <p><strong>Impuesto Especial:</strong></p>
  343. <p>El impuesto especial se dividió en 4 tramos o alícuotas según detalle:</p>
  344. <p><strong><u>0% (Cero Por ciento)</u></strong></p>
  345. <ul>
  346. <li>Cualquier tipo de bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto no superen los $305.000</li>
  347. <li>Adquisición originaria de los bonos que se lanzaron con motivo del blanqueo</li>
  348. <li>Suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversión con afectación específica</li>
  349. </ul>
  350. <p><strong><u>5% (Cinco Por ciento)</u></strong></p>
  351. <ul>
  352. <li>Bienes inmuebles en el país o en el exterior, excepto que en su conjunto no superen los $305.000</li>
  353. <li>Bienes, incluidos los inmuebles, que en su conjunto estén entre 305.000 y $800.000</li>
  354. </ul>
  355. <p><strong><u>10% (Diez Por ciento)</u></strong></p>
  356. <ul>
  357. <li>Si el total de los bienes declarados, incluidos inmuebles, superen los $800.000 y sólo sobre los bienes no inmuebles siempre que se declaren antes del <strong>31/12/2016</strong>. (del total de bienes se sustraen los inmuebles, porque van al 5%)</li>
  358. <li>Ídem anterior, si se declaran hasta el 31/03/2017, si el impuesto especial se paga mediante la entrega de Bonar 17 y/o Global 17</li>
  359. </ul>
  360. <p><strong><u>15% (Quince por ciento)</u></strong></p>
  361. <ul>
  362. <li>Cuando el total de bienes declarados, incluidos los inmuebles, en su conjunto superen los $800.000 y sólo sobre los bienes muebles, siempre que se declaren entre el 01/01/2017 y 31/03/2017</li>
  363. <li>Si el impuesto especial se paga con Bonar 17 y/o Global 17 se reduce al 10%.</li>
  364. </ul>
  365. <p>En todos los casos de impuesto al 5, 10 o 15% si se opta por la emisión de Bonos del art. 42, no se pagará impuesto. Recordemos que estos bonos tienen las siguientes características:</p>
  366. <ul>
  367. <li>Título a 3 años en USD Vto. 2019, sin interés intransferible. En este caso hay que destinar el total del dinero a blanquear en este título y al cabo de 3 años puede disponerse del mismo</li>
  368. <li>Título a 7 años en USD Vto. 2023, con 1% de interés Anual. Intransferible por los primeros 4 años. Lo más sorprendente de este título es que queda liberado de inmovilizar 2/3 del monto exteriorizado. Por ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría «libre» para invertir los restantes 666.666 dólares.</li>
  369. </ul>
  370. <p><strong><u>Falta de pago del impuesto especial:</u></strong></p>
  371. <p>La falta de ingreso en las formas, plazos y condiciones previstos hará caer la totalidad de todos los beneficios. Antes de enviar la Declaración jurada del blanqueo se debe pagar un 1% a cuenta del impuesto especial. No existe corrimiento del pago del VEP, si el mismo cae sábado, domingo o feriado deberá cancelarse en término.</p>
  372. <p><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263691/norma.htm">Ley 27.260 B.O. 22/07/2016</a></p>
  373. ]]></content:encoded>
  374. </item>
  375. <item>
  376. <title>Beneficios a Cumplidores</title>
  377. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/beneficios-a-cumplidores/</link>
  378. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  379. <pubDate>Tue, 16 Aug 2016 15:05:24 +0000</pubDate>
  380. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  381. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=107</guid>
  382.  
  383. <description><![CDATA[Beneficio a cumplidores Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales ¿Quiénes son contribuyentes cumplidores? Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015. Y además: No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal [&#8230;]]]></description>
  384. <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.afip.gov.ar/sinceramiento/beneficios.asp">Beneficio a cumplidores</a></p>
  385. <div class="ie7Sup">
  386. <div id="contenido">
  387. <div class="container">
  388. <div class="contenido">
  389. <div class="units-row">
  390. <div class="units-row">
  391. <div class="unit-100">
  392. <h4 class="marginBottom-20">Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales<br />
  393. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></h4>
  394. <div class="ie7Sup">
  395. <div id="contenido">
  396. <div class="container">
  397. <div class="contenido">
  398. <div class="units-row">
  399. <div class="units-row units-split margin-0 textJustify">
  400. <div class="unit-50 recuadroClaro padding-20">
  401. <h4 class="celeste bolder">¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?</h4>
  402. <p>Son los <strong>contribuyentes</strong> que cumplieron con la obligación correspondiente a <strong>bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015</strong>.</p>
  403. <p>Y además:</p>
  404. <ul class="checkNaranja">
  405. <li>No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026860_2013_05_29" target="_blank">Ley 26.860</a>, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_011683_1998_07_13" target="_blank">Ley 11.683</a>;</li>
  406. <li>No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.</li>
  407. </ul>
  408. <div class="ie7Sup">
  409. <div id="contenido">
  410. <div class="container">
  411. <div class="contenido">
  412. <div class="units-row">
  413. <div class="units-row units-split margin-0 textJustify">
  414. <div class="unit-50 recuadroClaro padding-20">
  415. <h4 class="celeste bolder">En que momento analizan si soy cumplidor o no?</h4>
  416. <p>La categorización como <strong>contribuyente</strong>, cumplidor o no, se<strong> realiza al momento de entrada en vigencia de la ley</strong>.</p>
  417. <h4 class="celeste bolder">¿Cuál es el Beneficio?</h4>
  418. <ul class="arrowCeleste">
  419. <li><strong>Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales</strong> por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o</li>
  420. <li>Si no corresponde lo anterior <strong>exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016</strong>, para empleados en relación de dependencia y jubilados.</li>
  421. </ul>
  422. <h4 class="celeste bolder">¿Hasta que fecha puedo optar por el beneficio?</h4>
  423. <p>Podrá optar hasta el <strong>31 de marzo de 2017 inclusive</strong>.</p>
  424. </div>
  425. </div>
  426. </div>
  427. </div>
  428. </div>
  429. </div>
  430. </div>
  431. </div>
  432. </div>
  433. </div>
  434. </div>
  435. </div>
  436. </div>
  437. </div>
  438. </div>
  439. </div>
  440. </div>
  441. </div>
  442. </div>
  443. </div>
  444. </div>
  445. ]]></content:encoded>
  446. </item>
  447. <item>
  448. <title>IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LOS MISMOS</title>
  449. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/impuesto-sobre-los-bienes-personales-prorroga-al-2582016-del-segundo-anticipo-del-impuesto-posibilidad-de-reduccion-de-los-mismos/</link>
  450. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  451. <pubDate>Mon, 08 Aug 2016 14:16:36 +0000</pubDate>
  452. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
  453. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=111</guid>
  454.  
  455. <description><![CDATA[Tal como adelantamos en el e-report del viernes 5/8/2016, se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales. En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que [&#8230;]]]></description>
  456. <content:encoded><![CDATA[<p>Tal como adelantamos en el e-report del viernes 5/8/2016, se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.<br />
  457. En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.<br />
  458. Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63- podrán solicitar ante la AFIP la exención en el impuesto sobre los bienes personales a partir del 16/8/2016, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3919.</p>
  459. <p>RG. AFIP 3923 BO.08/08/2016</p>
  460. ]]></content:encoded>
  461. </item>
  462. <item>
  463. <title>BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DE LA NUEVA “LEY PYME”</title>
  464. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/beneficios-tributarios-y-financieros-de-la-nueva-ley-pyme/</link>
  465. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  466. <pubDate>Wed, 03 Aug 2016 02:40:15 +0000</pubDate>
  467. <category><![CDATA[Impuestos]]></category>
  468. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=108</guid>
  469.  
  470. <description><![CDATA[Bajo la ley 27264 el Congreso de la Nación aprobó, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situación económica actual, reactivar la economía y generar empleo. En este [&#8230;]]]></description>
  471. <content:encoded><![CDATA[<p class="sangrianovedades">Bajo la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263953/norma.htm"><span class="Hipervnculo">ley 27264</span></a> el Congreso de la Nación aprobó, con fecha 13 de julio, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en el marco de una serie de normas que buscan ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) a paliar la situación económica actual, reactivar la economía y generar empleo.</p>
  472. <p class="sangrianovedades">En este contexto, se aprobaron una batería de medidas entre las cuales se destacan beneficios tributarios y financieros, entre otras disposiciones, que se suman a los beneficios que, desde el Organismo a cargo de Alberto Abad, se habían otorgado a través de la resolución general <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003878_2016_05_16">(AFIP) 3878.</a></p>
  473. <p class="sangrianovedades">Proponemos, en esta oportunidad, efectuar un análisis de la normativa señalada, haciendo especial hincapié en las normas tributarias involucradas.</p>
  474. <p class="sangrianovedades"><span id="more-108"></span></p>
  475. <p class="sangrianovedades">TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL EN BUSCA DEL FORTALECIMIENTO DE LAS MiPyMES</p>
  476. <p class="sangrianovedades">La nueva legislación se estructura en 6 títulos, dos de los cuales se ocupan de la materia estrictamente tributaria. No obstante, en este acápite desarrollaremos el Título II, que abarca una serie de medidas tributarias que la propia normativa define como <span class="cursivanovedades">“tratamiento impositivo especial”</span>, que busca fortalecer a aquellas empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas en los términos del artículo 1 de la ley que las define como tales, léase ley 25300.</p>
  477. <p class="sangrianovedades">La primera disposición de orden impositivo que se incluye en este título es la que excluye a las MiPyMES, a partir del 1 de enero de 2017, de tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta disposición otorga un respiro a aquellas empresas que, calificando como tales, atraviesan una situación económica compleja, pues, amén de la doctrina de la Corte emanada de los fallos “<a href="https://fallosderecho.com/2015/10/13/resumen-fallo-hermitage/">Hermitage</a>” y “<a href="http://data.triviasp.com.ar/files/parte3/j5786.htm">Diario Perfil</a>”, la realidad demuestra que no todas las compañías tienen la misma capacidad de acceso a la justicia a los fines de garantizar derechos constitucionalmente consagrados.</p>
  478. <p class="sangrianovedades">La segunda medida vinculada al ámbito tributario contenida en la nueva normativa es la referida al cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tributo que fuera incorporado a la legislación argentina en el año 2001, que recibiera innumerables críticas, pero que ningún gobierno derogó, pues aporta de forma “instantánea” una importante corriente de recursos a las arcas fiscales debido a la facilidad en su recaudación.</p>
  479. <p class="sangrianovedades">Es así que el artículo 6 de la nueva legislación establece la posibilidad de computar el 100% del mentado impuesto cuando se trate de micro y pequeñas empresas, y de un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo I-”, siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado. En virtud de ello, podemos concluir que las medianas empresas comprendidas en los sectores de actividad “agropecuario”, “minería”, “información y comunicaciones”, “servicios”, “construcción” y “comercio”, del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) &#8211; Formulario N° 883&#8243;, aprobado por el artículo 1 de la resolución general <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003537_2013_10_30">(AFIP) 3537</a>, así como también las industrias manufactureras categorizadas como “medianas -tramo II-”, se encuentran excluidas de dicho beneficio.</p>
  480. <p class="sangrianovedades">Otra importante disposición que se incluye dentro de este <span class="cursivanovedades">“tratamiento impositivo especial”</span> y que, a su vez, representa un beneficio financiero, es el que establece, para las micro y pequeñas empresas, la posibilidad de cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en la forma que establezca la AFIP. Obviamente se espera una inminente reglamentación en este sentido. No obstante, esta forma de ingreso del gravamen es otra posibilidad que poseen las micro y pequeñas empresas, que se suma a la reglamentada por la Administración mediante la resolución general <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003878_2016_05_16">(AFIP) 3878 </a>y que constituye un mecanismo más beneficioso para el contribuyente, pues se trasladan 2 meses hacia adelante los vencimientos de todos los períodos fiscales, a diferencia de lo que ocurre con aquellas empresas que hubiesen hecho opción de pago de IVA trimestral, en la que se acumulan las declaraciones juradas correspondientes a 3 períodos fiscales y se cancelan en el mes que corresponde al vencimiento de la última de ellas.</p>
  481. <p class="sangrianovedades">FOMENTO A LAS INVERSIONES</p>
  482. <p class="sangrianovedades">Otra serie de medidas vinculadas a la materia tributaria la constituyen las contenidas en el Título III de la nueva ley, título que le da nombre a este acápite y que, prima facie, podría llevarnos a suponer que se trata de medidas mayormente vinculadas al terreno financiero, como por ejemplo la posibilidad de acceso al crédito a tasas blandas para adquisición de bienes de capital. Sin embargo, sus disposiciones se dirigen al otorgamiento de beneficios vinculados directamente al ámbito impositivo.</p>
  483. <p class="textonovedades"><span class="negritacursivanovedades">A</span><span class="negritacursivanovedades">)</span><span class="negritacursivanovedades"> Disposiciones generales</span></p>
  484. <p class="sangrianovedades">El Capítulo I se encarga de establecer disposiciones generales del título, definiendo, en primer lugar, quiénes son los beneficiarios de este <span class="cursivanovedades">“Régimen de Fomento de Inversiones”</span>. Para ello, recurre al artículo 1 de la ley 25300, señalando como tales a las MiPyMES que realicen inversiones productivas en los términos previstos en este título, sin contemplar exclusiones relacionadas con su categorización.</p>
  485. <p class="sangrianovedades">Respecto a lo que se considera como inversiones productivas, el artículo 13 las conceptualiza como aquellas vinculadas con bienes de capital u obras de infraestructura, dejando en manos de la reglamentación su definición precisa. En cuanto a las inversiones en bienes de capital, señala que deberá tratarse de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, los que podrán ser nuevos o usados -excluidos los automóviles-, siempre y cuando revistan la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose, en efecto, las adquisiciones de reproductores, dentro de las cuales quedan comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza.</p>
  486. <p class="sangrianovedades">Las disposiciones de este título poseen un plazo de vigencia de 2 años y medio, a contar desde el 1 de julio de 2016, finalizando en consecuencia el 31 de diciembre de 2018, y sus beneficios se aplicarán sobre las inversiones productivas realizadas entre estas fechas, ambas inclusive. A estos efectos, una inversión productiva se considerará efectuada en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación, o puesta en marcha, y su afectación a la producción de renta gravada de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, excepto que se soliciten habilitaciones parciales, de conformidad a los mecanismos que establezca la reglamentación.</p>
  487. <p class="sangrianovedades">Se garantiza a las MiPyMES, dentro de este plazo de vigencia, estabilidad fiscal en todos los tributos -impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas- que las tengan como sujetos pasivos, las que no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran las disposiciones de este título mediante el dictado de una ley en la cual inviten a sus municipios a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.</p>
  488. <p class="sangrianovedades">Se excluye expresamente de los beneficios de este régimen a los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, los querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos contenidos en la ley penal tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros. De tratarse de personas jurídicas, se excluye a los socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes. En todos los casos la exclusión operará siempre que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. De presentarse alguna de estas circunstancias con posterioridad a la adhesión al régimen, ello importará la caducidad total del tratamiento fiscal de que se trate.</p>
  489. <p class="sangrianovedades">Son causales de caducidad de los beneficios, además de la señalada en el párrafo precedente, la reducción del nivel de empleo de la empresa en el ejercicio del cómputo del beneficio y en el siguiente, como también la desafectación del patrimonio de la empresa de los bienes que le dieron origen, excepto que el mismo fuese reemplazado por otro de igual o superior valor, o se verifique su destrucción como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, o esta desafectación refiriese a un bien para el cual haya transcurrido, al menos, un tercio de su vida útil.</p>
  490. <p class="sangrianovedades">Acaecida una causal de caducidad, su consecuencia inmediata es el pago del impuesto dejado de ingresar por resultar improcedente alguno de los beneficios a los que haremos referencia <span class="cursivanovedades">infra</span>, con más los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 100% del gravamen ingresado en defecto. A tal efecto, la AFIP emitirá la pertinente intimación sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, por lo cual la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del citado Organismo, sin necesidad de ninguna otra sustanciación.</p>
  491. <p class="sangrianovedades">Para todo lo no previsto respecto a las disposiciones de este título, regirán supletoriamente las disposiciones de la ley de impuesto a las ganancias, de la ley de procedimiento tributario y del IVA, según corresponda.</p>
  492. <p class="textonovedades"><span class="negritacursivanovedades">B</span><span class="negritacursivanovedades">)</span><span class="negritacursivanovedades"> Beneficios impositivos</span></p>
  493. <p class="sangrianovedades">Los Capítulos II y III de este título son los encargados de regular los beneficios impositivos provenientes del acogimiento a este régimen, los que consisten en:</p>
  494. <p class="errepar_1erfrancesnovedades">1. un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por las inversiones productivas efectuadas, y</p>
  495. <p class="errepar_1erfrancesnovedades">2. un bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura equivalente al importe de los créditos fiscales originados en inversiones productivas que integren el saldo técnico del IVA a la fecha de vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.</p>
  496. <p class="sangrianovedades">Pasemos a continuación a desarrollar cada uno de ellos.</p>
  497. <p class="sangrianovedades">Respecto al pago a cuenta, el importe a computar no podrá exceder del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate. El importe surgirá de aplicar la tasa del 10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda, hasta el límite que surja de la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior, excepto que se trate de industrias manufactureras micro, pequeñas o medianas -tramo I-, para las cuales dicho límite se incrementa al 3%.</p>
  498. <p class="sangrianovedades">Este beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias, y cualesquiera otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales, dispuestos en otros cuerpos legales, estén o no concebidos expresamente para las MiPyMES.</p>
  499. <p class="sangrianovedades">Cuando se trate de empresas nuevas que inicien sus actividades durante el plazo de vigencia previsto para el acogimiento al beneficio, y que habiendo realizado inversiones productivas no puedan computar la totalidad del pago a cuenta, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales inmediatos siguientes, hasta el quinto posterior a aquel en el que se originó el pago a cuenta, siempre que conservaren su condición de micro, pequeña o mediana empresa. Transcurrido este último, la suma que reste no podrá computarse en años o ejercicios sucesivos y en ningún caso dará lugar a devolución a favor del beneficiario.</p>
  500. <p class="sangrianovedades">Como estas disposiciones son referidas a personas caracterizadas como “sujetos empresa” para el impuesto a las ganancias, los beneficios obtenidos quedarían alcanzados por dicho impuesto, por aplicación de la denominada “teoría del balance”. Es por esta razón que el artículo 26 de la ley se ocupa de exceptuarlo de tributación, y a los efectos de la determinación de la retención de pago único y definitivo en concepto de impuesto de igualación se considera al mismo como integrante de la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas de la ley 20628. No obstante, se espera que la reglamentación aclare la forma en la que dicho beneficio queda exceptuado, pues cabría preguntarse si el valor amortizable de los bienes objeto de la inversión productiva debe ser reducido en el importe del pago a cuenta, como también si dicho pago a cuenta debe computarse como crédito al cierre del ejercicio por el cual se determina el beneficio, entre otras preguntas que surgirán al momento de tener que liquidar el gravamen y que resultan imprescindibles para su correcta determinación.</p>
  501. <p class="sangrianovedades">El otro beneficio al que aludiéramos <span class="cursivanovedades">supra</span> es el regulado en el Capítulo III del Título III de la ley y que refiere al otorgamiento de un bono para cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, por los créditos fiscales de IVA originados en inversiones productivas cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de julio de 2016.</p>
  502. <p class="sangrianovedades">Al momento de verificarse el vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, el sujeto podrá solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible con el destino descripto en el párrafo precedente, siempre que en la citada fecha de vencimiento los créditos fiscales referidos, o su remanente, integren el saldo a favor técnico establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del IVA. Cabría preguntarse cómo se computan los créditos fiscales originados en inversiones productivas en cada una de las declaraciones juradas del IVA y qué proporción del saldo técnico contenido en la declaración jurada mensual del mes correspondiente al vencimiento del impuesto a las ganancias corresponde a las inversiones efectuadas, todo lo cual quedará en manos de la reglamentación.</p>
  503. <p class="sangrianovedades">Este bono de crédito fiscal no podrá ser imputado contra aquellos tributos que tengan por fin el financiamiento de fondos con afectación específica, como tampoco para cancelar deudas anteriores a la incorporación de la empresa al presente régimen, y en caso de eventuales saldos a favor, no darán lugar a reintegros o devoluciones.</p>
  504. <p class="sangrianovedades">También se establece aquí, como causal de no aplicación del beneficio, el hecho de que, al momento de la solicitud de conversión del saldo a favor en el mentado bono, los bienes de capital no integren el patrimonio del contribuyente, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.</p>
  505. <p class="sangrianovedades">En el supuesto de que los bienes objeto del beneficio hubieran sido adquiridos mediante contratos de <span class="cursivanovedades">leasing</span>, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y su opción de compra solo podrán computarse para este régimen una vez operado el vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al período fiscal en el que se haya ejercido dicha opción.</p>
  506. <p class="sangrianovedades">A los efectos de la conversión de los créditos fiscales, se establece un cupo máximo anual de $ 5.000.000.000, los que se asignarán de acuerdo al mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que éste disponga respecto a bienes de capital y obras de infraestructura.</p>
  507. <p class="sangrianovedades">Fuente Errepar</p>
  508. <p class="sangrianovedades">Autor: ALEJANDRO M. CHIAPPERO</p>
  509. <p class="sangrianovedades">
  510. ]]></content:encoded>
  511. </item>
  512. <item>
  513. <title>Moratoria</title>
  514. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/moratoria/</link>
  515. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  516. <pubDate>Fri, 22 Jul 2016 14:41:37 +0000</pubDate>
  517. <category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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  519.  
  520. <description><![CDATA[Sinceramiento Fiscal &#124; AFIP &#8211; Administración Federal de Ingresos Publicos Moratoria Consultá las obligaciones que podés regularizar y los beneficios por adherirte a la moratoria. Obtené toda la información útil para ponerte al día. ¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir? Se trata de un plan de pagos que te [&#8230;]]]></description>
  521. <content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.afip.gov.ar/sinceramiento/moratoria.asp#ver">Sinceramiento Fiscal | AFIP &#8211; Administración Federal de Ingresos Publicos</a> <!-- Css & Js --> <!-- CSS ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --> <!-- Reset --> <!-- Esqueleto --> <!-- Estilos --> <!-- Estilos
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  559. <div class="ie7Sup">
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  566. <h2>Moratoria</h2>
  567. <h4 class="marginBottom-20">Consultá las obligaciones que podés regularizar y los beneficios por adherirte a la moratoria. Obtené toda la información útil para ponerte al día.<br />
  568. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></h4>
  569. <div class="ie7Sup">
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  576. <div id="1" class="units-row infoContent">
  577. <div class="unit-100">
  578. <h3 class="bold">¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?</h3>
  579. <p><!--
  580.  
  581.  
  582. <h4>Si en una de esas tiene copete (h4)</h4>
  583.  
  584.  
  585. --></p>
  586. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  587. <p>Se trata de un <strong>plan de pagos</strong> que te permite <strong>regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016</strong> inclusive. Podrás adherirte al mismo a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y <strong>hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive</strong>.</p>
  588. <p>Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:</p>
  589. <ul class="mayusculas marginLeft-25">
  590. <li>Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/CAD_C_022415_1981_03_02" target="_blank"><strong>Ley Nº 22.415</strong></a> y sus modificaciones.</li>
  591. <li>Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_023427_1986_10_15" target="_blank"><strong>Ley N° 23.427</strong></a> y sus modificaciones.</li>
  592. <li>Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.</li>
  593. <li>Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.</li>
  594. <li>Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.</li>
  595. <li>Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.</li>
  596. <li>Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.</li>
  597. </ul>
  598. </div>
  599. </div>
  600. </div>
  601. </div>
  602. </div>
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  605. </div>
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  609. </div>
  610. </div>
  611. </div>
  612. </div>
  613. </div>
  614. <p><span id="more-104"></span><!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  615. <div class="ie7Sup">
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  621. <div class="unit-70">
  622. <div id="2" class="units-row infoContent">
  623. <div class="unit-100">
  624. <h3 class="bold">¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?</h3>
  625. <p>Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.</p>
  626. <p>Además podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:</p>
  627. <ul class="arrowCeleste2 marginLeft-25">
  628. <li>Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal</li>
  629. <li>Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o</li>
  630. <li>Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024522_1995_07_20" target="_blank"><strong>Ley de Concursos y Quiebras</strong></a>, o</li>
  631. <li>Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.</li>
  632. </ul>
  633. <div class="ie7Sup">
  634. <div id="contenido">
  635. <div class="container">
  636. <div class="contenido">
  637. <div class="units-row">
  638. <div id="sidebar" class="units-row">
  639. <div class="unit-70">
  640. <div id="3" class="units-row infoContent">
  641. <div class="unit-100">
  642. <h3 class="bold">¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?</h3>
  643. <p><strong>No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:</strong></p>
  644. <ul class="checkNaranja marginLeft-25">
  645. <li>Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.</li>
  646. <li>Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.</li>
  647. <li>Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.</li>
  648. <li>Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.</li>
  649. <li>Personas con procesamiento &#8211; firme o no &#8211; por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.</li>
  650. <li>A quienes tengan procesos penales <strong>en trámite</strong>, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les <strong>admitirá de manera condicional</strong>.</li>
  651. </ul>
  652. <p><strong>Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:</strong></p>
  653. <ul class="checkNaranja marginLeft-25">
  654. <li>Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.</li>
  655. <li>Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.</li>
  656. <li>Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.</li>
  657. <li>Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.</li>
  658. <li>Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024769_1996_12_19" target="_blank"><strong>Artículo 16 de la Ley Nº 24.769</strong></a> y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma</li>
  659. </ul>
  660. <div class="ie7Sup">
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  663. <div class="contenido">
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  666. <div class="unit-70">
  667. <div id="4" class="units-row infoContent">
  668. <div class="unit-100">
  669. <h3 class="bold">¿Cuáles son los efectos y beneficios que obtendré al adherirme al plan?</h3>
  670. <h4>La adhesión a este plan de pagos, producirá los siguientes efectos:</h4>
  671. <ul class="arrowCeleste marginLeft-25">
  672. <li>Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso</li>
  673. <li>La interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.</li>
  674. </ul>
  675. <h4>Ademas podrás acceder a los siguientes beneficios:</h4>
  676. <p>Exención y/o condonación de:</p>
  677. <ul class="decimal">
  678. <li>Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.</li>
  679. <li>El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024241_1993_09_23" target="_blank"><strong>Ley 24.241</strong></a>, incluido en el régimen de regularización.</li>
  680. <li>Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
  681. <ul class="arrowNaranja">
  682. <li>Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.</li>
  683. <li>Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.</li>
  684. <li>Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado</li>
  685. <li>Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado</li>
  686. </ul>
  687. </li>
  688. </ul>
  689. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  690. <p>Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.</p>
  691. <p>Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.</p>
  692. <p>Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.</p>
  693. <p>Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.</p>
  694. <p>La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).</p>
  695. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  696. <h4>Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:</h4>
  697. <ul class="checkNaranja ">
  698. <li>Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;</li>
  699. <li>Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;</li>
  700. <li>Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  701. <ul class="decimal">
  702. <li>Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual</li>
  703. <li>Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina</li>
  704. <li>Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual</li>
  705. <li>En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026509_2009_08_20" target="_blank"><strong>26.509</strong></a>, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.</li>
  706. </ul>
  707. </li>
  708. </ul>
  709. </div>
  710. </div>
  711. </div>
  712. </div>
  713. </div>
  714. </div>
  715. </div>
  716. </div>
  717. </div>
  718. </div>
  719. </div>
  720. </div>
  721. </div>
  722. </div>
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  724. </div>
  725. </div>
  726. </div>
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  733. </div>
  734. </div>
  735. </div>
  736. ]]></content:encoded>
  737. </item>
  738. <item>
  739. <title>Sinceramiento Fiscal (blanqueo)</title>
  740. <link>http://www.rpa-consulting.com/novedades/sinceramiento-fiscal-blanqueo/</link>
  741. <dc:creator><![CDATA[rpa-admin]]></dc:creator>
  742. <pubDate>Fri, 22 Jul 2016 14:34:01 +0000</pubDate>
  743. <category><![CDATA[Impuestos]]></category>
  744. <guid isPermaLink="false">http://www.rpa-consulting.com/novedades/?p=102</guid>
  745.  
  746. <description><![CDATA[INFORMACION GENERAL Declaración Patrimonial Conocé qué podés declarar, las condiciones y cómo hacerlo. ¿Qué es la Declaración Patrimonial? Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando [&#8230;]]]></description>
  747. <content:encoded><![CDATA[<p>INFORMACION GENERAL</p>
  748. <p><a href="http://www.afip.gov.ar/sinceramiento/declaracionPatrimonial.asp">Declaración Patrimonial</a></p>
  749. <div class="ie7Sup">
  750. <div id="contenido">
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  754. <div class="units-row">
  755. <div class="unit-100">
  756. <h4 class="marginBottom-20">Conocé qué podés declarar, las condiciones y cómo hacerlo.<br />
  757. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></h4>
  758. <div class="ie7Sup">
  759. <div id="contenido">
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  765. <div id="1" class="units-row infoContent">
  766. <div class="unit-100">
  767. <h3 class="bold">¿Qué es la Declaración Patrimonial?</h3>
  768. <p>Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.</p>
  769. <p><span id="more-102"></span><!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  770. <div class="ie7Sup">
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  774. <div class="units-row">
  775. <div id="sidebar" class="units-row">
  776. <div class="unit-70">
  777. <div id="2" class="units-row infoContent">
  778. <div class="unit-100">
  779. <h3 class="bold">¿Quiénes pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?</h3>
  780. <p><!--
  781.  
  782.  
  783. <h4>Si en una de esas tiene copete (h4)</h4>
  784.  
  785.  
  786. --></p>
  787. <div class="separadorBlancoSimple"> Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, podrán declarar:</div>
  788. <h4 class="bold">Tenencia de moneda</h4>
  789. <p>En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito sin la obligación de ingresarlos al país, si optás por hacerlo deberás ingresarlos a través de su depósito en las entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14">21.526</a> y <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026831_2012_11_29">26.831</a>, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, podrás disponer del monto depositado. El incumplimiento de lo descrito te imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley N° 27.260.</p>
  790. <p>Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:</p>
  791. <ul class="arrowCeleste marginLeft-25">
  792. <li>Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;</li>
  793. <li>Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.</li>
  794. </ul>
  795. <h4 class="bold">Bienes Muebles e Inmuebles</h4>
  796. <p>Podrás exteriorizarlos a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.</p>
  797. <p>Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley N° 27.260 y que los bienes sean declarados a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.</p>
  798. <div class="recuadroOscuro bg-celeste-7">
  799. <h4>Importante</h4>
  800. <p>Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Estas fechas serán consideradas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.</p>
  801. <p>Sinceramiento Fiscal | AFIP &#8211; Administración Federal de Ingresos Publicos <!-- Css & Js --> <!-- CSS ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --> <!-- Reset --> <!-- Esqueleto --> <!-- Estilos --> <!-- Estilos
  802. <link rel="stylesheet" href="/sitio/css/estilosWeb.css" type="text/css" />--> <!-- Accordion --> <!--   <link rel="stylesheet" type="text/css" href="/sitio/componentes/accordionVencimientos/css/accordionNoJS.css" /> --> <!-- Scroll --> <!-- Internas -
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  804.  
  805. <!-- Home
  806. <link rel="stylesheet" href="/sitio/css/homeAFIP.css" type="text/css" />--> <!-- Condicional IE7 --> <!-- [if lt IE 8]>
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  810. <![endif]--> <!-- Container --> <!-- Tabs --> <!-- /////////////////////// JS ////////////////////////// --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script><script src="/sitio/js/modernizr.custom.js" type="text/javascript"></script><!-- /////////////////////// JQUERY UI ////////////////////////// --><script src="/sitio/js/jquery-ui-1.11.4.js" type="text/javascript"></script><!-- /////////////////////// modal ////////////////////////// --><script src="/sitio/Componentes/modal/js/jquery.bpopup.min.js" type="text/javascript"></script><!-- Acordion --><script type="text/javascript">// <![CDATA[
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  817. <div class="ie7Sup">
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  823. <div class="unit-70">
  824. <div id="3" class="units-row infoContent">
  825. <div class="unit-100">
  826. <h3 class="bold">¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?</h3>
  827. <ul class="checkNaranja marginLeft-25">
  828. <li>Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados</li>
  829. <li>Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa</li>
  830. <li>Condenados por delitos tributarios con sentencia firme</li>
  831. <li>Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias</li>
  832. <li>Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados</li>
  833. <li>Personas con procesamiento &#8211; firme o no &#8211; por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.</li>
  834. <li>A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional</li>
  835. <li>Aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.</li>
  836. </ul>
  837. <div class="ie7Sup">
  838. <div id="contenido">
  839. <div class="container">
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  843. <div class="unit-70">
  844. <div id="4" class="units-row infoContent">
  845. <div class="unit-100">
  846. <h3 class="bold">¿Cuál es el plazo para realizarla?</h3>
  847. <p>El plazo que tenés para realizar la declaración, se extenderá desde el <strong>25 julio de 2016</strong> fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.<br />
  848. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  849. <div class="ie7Sup">
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  853. <div class="units-row">
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  855. <div class="unit-70">
  856. <div id="5" class="units-row infoContent">
  857. <div class="unit-100">
  858. <h3 class="bold">¿Cómo serán valuados los bienes que declares?</h3>
  859. <p>Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.</p>
  860. <p>En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.</p>
  861. <p>Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza.</p>
  862. <p>Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_06025063_1998_12_07">Ley 25.063</a>.</p>
  863. <p>Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.</p>
  864. <p>Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_023966_1997_03_26">Ley 23.966</a>, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_020628_1997_07_11">Ley 20. 628 </a> se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_06025063_1998_12_07">Ley 25.063</a>.<br />
  865. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  866. <div class="ie7Sup">
  867. <div id="contenido">
  868. <div class="container">
  869. <div class="contenido">
  870. <div class="units-row">
  871. <div id="sidebar" class="units-row">
  872. <div class="unit-70">
  873. <div id="6" class="units-row infoContent">
  874. <div class="unit-100">
  875. <h3 class="bold">¿Cuáles son los requisitos especiales?</h3>
  876. <p>Si tenés que declarar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, según el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 27.260, deberás solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes:</p>
  877. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  878. <li>En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260</li>
  879. <li>Si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.</li>
  880. </ul>
  881. <p>Los mismos deberán contener la siguiente información:</p>
  882. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  883. <li>Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma</li>
  884. <li>Número de cuenta</li>
  885. <li>Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta</li>
  886. <li>Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes</li>
  887. <li>Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.</li>
  888. <li>Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes</li>
  889. </ul>
  890. <p>Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior según el inciso a) del artículo 38, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar:</p>
  891. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  892. <li>La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma</li>
  893. <li>Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país</li>
  894. <li>Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera</li>
  895. <li>Fecha de transferencia</li>
  896. </ul>
  897. <div class="ie7Sup">
  898. <div id="contenido">
  899. <div class="container">
  900. <div class="contenido">
  901. <div class="units-row">
  902. <div id="sidebar" class="units-row">
  903. <div class="unit-30"></div>
  904. <p><!-- CONTENIDO CENTRAL //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --></p>
  905. <div class="unit-70">
  906. <!-- ID=1 --></p>
  907. <div id="1" class="units-row infoContent">
  908. <!-- contendio ID --></p>
  909. <div class="unit-100">
  910. <h3 class="bold">¿Qué es la Declaración Patrimonial?</h3>
  911. <p>Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes. El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico. El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
  912. </p></div>
  913. <p><!-- Fin contendio ID -->
  914. </div>
  915. <p><!-- FIN ID=1 --> <!-- ID=2 --></p>
  916. <div id="2" class="units-row infoContent">
  917. <!-- contendio ID --></p>
  918. <div class="unit-100">
  919. <h3 class="bold">¿Quiénes pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?</h3>
  920. <p>Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión) domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, podrán declarar:</p>
  921. <h4 class="bold">Tenencia de moneda</h4>
  922. <p>En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito sin la obligación de ingresarlos al país, si optás por hacerlo deberás ingresarlos a través de su depósito en las entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_021526_1977_02_14">21.526</a> y <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026831_2012_11_29">26.831</a>, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, podrás disponer del monto depositado. El incumplimiento de lo descrito te imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley N° 27.260.</p>
  923. <p>Además, podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:</p>
  924. <ul class="arrowCeleste marginLeft-25">
  925. <li>Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;</li>
  926. <li>Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.</li>
  927. </ul>
  928. <h4 class="bold">Bienes Muebles e Inmuebles</h4>
  929. <p>Podrás exteriorizarlos a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.</p>
  930. <p>Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quién realiza la declaración voluntaria y excepcional, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley N° 27.260 y que los bienes sean declarados a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.</p>
  931. <div class="recuadroOscuro bg-celeste-7">
  932. <h4>Importante</h4>
  933. <p>Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Estas fechas serán consideradas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.
  934. </p></div>
  935. </div>
  936. <p><!-- Fin contendio ID -->
  937. </div>
  938. <p><!-- Fin ID=2 --> <!-- ID=3 --></p>
  939. <div id="3" class="units-row infoContent">
  940. <!-- contendio ID --></p>
  941. <div class="unit-100">
  942. <h3 class="bold">¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?</h3>
  943. <ul class="checkNaranja marginLeft-25">
  944. <li>Funcionarios de los tres Poderes Públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido designados entre el 1 de Enero de 2010 y entrada de vigencia de la Ley Nº 27.260 incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados</li>
  945. <li>Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa</li>
  946. <li>Condenados por delitos tributarios con sentencia firme</li>
  947. <li>Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias</li>
  948. <li>Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados</li>
  949. <li>Personas con procesamiento &#8211; firme o no &#8211; por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.</li>
  950. <li>A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional</li>
  951. <li>Aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.</li>
  952. </ul>
  953. <p>INFORMACION ESPECÍFICA
  954. </p></div>
  955. <p><!-- contendio ID -->
  956. </div>
  957. <p><!-- Fin ID=3 --> <!-- ID=4 --></p>
  958. <div id="4" class="units-row infoContent">
  959. <!-- contendio ID --></p>
  960. <div class="unit-100">
  961. <h3 class="bold">¿Cuál es el plazo para realizarla?</h3>
  962. <p>El plazo que tenés para realizar la declaración, se extenderá desde el <strong>25 julio de 2016</strong> fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
  963. </div>
  964. <p><!-- Fin contendio ID -->
  965. </div>
  966. <p><!-- Fin ID=4 --> <!-- ID=5 --></p>
  967. <div id="5" class="units-row infoContent">
  968. <!-- contendio ID --></p>
  969. <div class="unit-100">
  970. <h3 class="bold">¿Cómo serán valuados los bienes que declares?</h3>
  971. <p>Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera, deberán valuarse en moneda nacional, teniendo en cuenta la cotización tipo comprador de la moneda extranjera que corresponda del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.</p>
  972. <p>En el caso de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o exterior, se valuarán en relación al valor proporcional que representen sobre el total de los activos del ente.</p>
  973. <p>Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza.</p>
  974. <p>Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 4 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_06025063_1998_12_07">Ley 25.063</a>.</p>
  975. <p>Dicha exteriorización, implicará para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.</p>
  976. <p>Tratándose de otros bienes, estos deberán valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_023966_1997_03_26">Ley 23.966</a>, cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas. Si se trata de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuestos a las Ganancias <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_020628_1997_07_11">Ley 20. 628 </a> se valuará según lo establecido en la ley de Ganancia Mínima Presunta <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_06025063_1998_12_07">Ley 25.063</a>.
  977. </div>
  978. <p><!-- Fin contendio ID -->
  979. </div>
  980. <p><!-- Fin ID=5 --> <!-- ID=6 --></p>
  981. <div id="6" class="units-row infoContent">
  982. <!-- contendio ID --></p>
  983. <div class="unit-100">
  984. <h3 class="bold">¿Cuáles son los requisitos especiales?</h3>
  985. <p>Si tenés que declarar tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior, según el inciso a) del artículo 38 de la Ley Nº 27.260, deberás solicitar a dichas entidades un resumen o estado electrónico de la cuenta, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes:</p>
  986. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  987. <li>En el caso de bienes declarados por personas humanas, deberán ser preexistentes la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260</li>
  988. <li>Si se trata de bienes declarados por personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.</li>
  989. </ul>
  990. <p>Los mismos deberán contener la siguiente información:</p>
  991. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  992. <li>Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que de encuentra la misma</li>
  993. <li>Número de cuenta</li>
  994. <li>Nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta</li>
  995. <li>Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes</li>
  996. <li>Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.</li>
  997. <li>Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes</li>
  998. </ul>
  999. <p>Por otra parte las entidades receptoras de bienes en el exterior según el inciso a) del artículo 38, deberán presentar un resumen electrónico, que deberá detallar:</p>
  1000. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  1001. <li>La identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma</li>
  1002. <li>Nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país</li>
  1003. <li>Importe de la transferencia, expresado en moneda extranjera</li>
  1004. <li>Fecha de transferencia</li>
  1005. </ul>
  1006. </div>
  1007. <p><!-- Fin contendio ID -->
  1008. </div>
  1009. <p><!-- Fin ID=6 --> <!-- ID=7 --></p>
  1010. <div id="7" class="units-row infoContent">
  1011. <!-- contendio ID --></p>
  1012. <div class="unit-100">
  1013. <h3 class="bold">¿Cuáles son los beneficios? ¿Quiénes lo gozarán?</h3>
  1014. <h4><strong>Gozarán de los beneficios:</strong></h4>
  1015. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  1016. <li>Los Sujetos que hayan realizado la declaración voluntaria y excepcional e ingresen al impuesto y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstas en el Artículo 42 de la Ley N° 27.260;</li>
  1017. <li>Las personas humanas o sucesiones indivisas, que realicen la declaración voluntaria y cuando los bienes a declarar se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del ciudadano de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros</li>
  1018. <li>Sujetos que se liberan por la declaración voluntaria y excepcional de otro
  1019. <ul class="squareNaranja marginLeft-25">
  1020. <li>Cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros por la exteriorización del declarante</li>
  1021. <li>Socios por la declaración de las sociedades del Inc. b) Art. 49 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_020628_1997_07_11" target="_blank"><strong>Ley del Impuesto a las Ganancias</strong></a></li>
  1022. <li>Empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de las personas humanas o sucesiones indivisas titulares de las mismas</li>
  1023. </ul>
  1024. </li>
  1025. </ul>
  1026. <h4><strong>Dichos sujetos gozarán de los siguientes beneficios:</strong></h4>
  1027. <ul class="arrowNaranja marginLeft-25">
  1028. <li>No estarán sujetos a lo establecido en el inciso f) artículo 18 de la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_011683_1998_07_13" target="_blank"><strong>Ley 11.683</strong></a> y sus modificaciones en relación con las tenencias declaradas.</li>
  1029. <li>Quedarán librados de toda acción civil y penal, en violación a la Ley Penal Tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que tuvieran lugar por el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran origen o estén vinculadas en los bienes y tenencias declaradas y en las rentas que hubieran generado. Dentro de esta liberación, quedan comprendidos los socios administradores, gerentes, directores síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, contemplado en la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_019550_1984_03_20" target="_blank"><strong>Ley General de Sociedades N° 19.550</strong></a>, cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión entre otros. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados como consecuencia de dichas transgresiones.</li>
  1030. <li>Quedan librados del pago de los impuestos que se omitieron ingresar, y que tuvieron origen en los bienes y tenencias declarados:
  1031. <ul class="decimal">
  1032. <li>Impuestos a las Ganancias, a las Salidas No Documentadas, según artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/TOR_C_020628_1997_07_11" target="_blank"><strong>Ley N°20.628</strong></a> a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. Esta liberación comprende, las rentas consumidas hasta el período fiscal 2015 inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración.</li>
  1033. <li>Impuestos Internos y al Valor Agregado. No se encuentra alcanzado por la liberación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, proveniente de facturas consideradas apócrifas por esta Administración.</li>
  1034. <li>Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas, respecto del impuesto originario por el incremento del acto imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tendencias y/o bienes declarados.</li>
  1035. <li>Los impuestos anteriormente citados que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al cierre del 31 de Diciembre de 2015, por los bienes declarados según el Artículo 38 de la Ley N° 27.260.</li>
  1036. </ul>
  1037. </li>
  1038. <li>Los sujetos que hayan realizado la declaración de bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de Diciembre de 2015 y los que hubiera declarado con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.260, tendrán los beneficios detallados sobre cualquier bien o tenencia.</li>
  1039. </ul>
  1040. <p>IMPUESTO ESPECIAL<br />
  1041. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  1042. <div class="ie7Sup">
  1043. <div id="contenido">
  1044. <div class="container">
  1045. <div class="contenido">
  1046. <div class="units-row">
  1047. <div id="sidebar" class="units-row">
  1048. <div class="unit-70">
  1049. <div id="8" class="units-row infoContent">
  1050. <div class="unit-100">
  1051. <h3 class="bold">Sobre qué recae el nuevo impuesto, y cómo se determina su monto?</h3>
  1052. <p>Se crea un impuesto que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determinará sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.</p>
  1053. <p>A su vez se establecen las siguientes alícuotas:</p>
  1054. <ul class="mayusculas marginLeft-25">
  1055. <li>Bienes Inmuebles en el país y/o exterior: 5 %</li>
  1056. <li>Bienes, incluidos Inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0%</li>
  1057. <li>Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5%</li>
  1058. <li>Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
  1059. <ul class="arrowNaranja">
  1060. <li>Los declarados antes del 31 de Diciembre de 2016 inclusive: 10%</li>
  1061. <li>Los declarados a partir del 1° de Enero de 2017, hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive: 15%</li>
  1062. </ul>
  1063. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  1064. <p>Si estás dentro de los casos mencionados en el punto d) podrás optar por abonar el impuesto mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Tendrás esta opción el <strong>25 julio de 2016</strong> fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.260 hasta el 31 de marzo de 2017.</li>
  1065. </ul>
  1066. <div class="separadorBlancoSimple"></div>
  1067. <p>La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.<br />
  1068. <!-- Jquery --><script src="/sitio/js/jquery-1.12.0.js" type="text/javascript"></script></p>
  1069. <div class="ie7Sup">
  1070. <div id="contenido">
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  1072. <div class="contenido">
  1073. <div class="units-row">
  1074. <div id="sidebar" class="units-row">
  1075. <div class="unit-70">
  1076. <div id="9" class="units-row infoContent">
  1077. <div class="unit-100">
  1078. <h3 class="bold">¿Quiénes no deben pagar el impuesto?</h3>
  1079. <p>No abonarán el impuesto, aquellos sujetos cuyos fondos se vean afectados a:</p>
  1080. <ul class="decimal ">
  1081. <li>La adquisición en forma originaria alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1082. <ul class="arrowNaranja">
  1083. <li>Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de Septiembre de 2016 inclusive que será intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%.</li>
  1084. <li>Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, que será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono durante los primeros dos años de su entrada en vigencia, tendrá un interés de 1%, y su adquisición en forma originaria, exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.</li>
  1085. </ul>
  1086. </li>
  1087. <li>La suscripción o adquisición de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados, regulados por la <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_024083_1992_05_20" target="_blank"><strong>Ley N° 24.083</strong></a> y <a href="http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/LEY_C_026831_2012_11_29" target="_blank"><strong>Ley N°26.831</strong></a> que tengan por objeto la inversión en instrumentos destinado al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, prestamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos tendrán que permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco años desde la suscripción o adquisición.</li>
  1088. </ul>
  1089. </div>
  1090. </div>
  1091. </div>
  1092. </div>
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Copyright © 2002-9 Sam Ruby, Mark Pilgrim, Joseph Walton, and Phil Ringnalda